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lunes, 4 de mayo de 2026

EL PAPA ES EL JEFE DE LA IGLESIA CATOLICA, NO UN JEFE DE ESTADO


Del Papa que duró 13 días al que estuvo 31 años: los ... 

 

        La Asociación Europa Laica ha denunciado la intervención del Papa León XIV en las Cortes Generales españolas, en el próximo viaje que realizará a España, en el mes de junio, a cuyo denuncia nos sumamos las Comunidades Cristianas Populares (CCP). Tanto  los miembros de las CCP, como Europa Laica vemos bien la visita a España de una personalidad como el Papa, que ha condenado las atrocidades cometidas por Trump y Netanjyahu en Gaza y que han desatado una Guerra ilegal contra los países soberanos de Venezuela, el Líbano e Irán. No obstante,  denunciamos al mismo tiempo la intervención del Papa en las Cortes españolas. ¿Por qué esta denuncia?  Por varias razones:

       Porque, si España es un Estado aconfesional, según el & 3 del art.16 de su Constitución, es una afrenta  institucional que contradice el principio de esa aconfesionalidad, el que un jefe de una Religión, sea el Papa o el Dalai Lama etc, intervenga en las Cortes españolas, lugar de la soberanía del pueblo español.

       En segundo lugar, porque este proceder reconoce al Papa, además de Jefe de una Religión, también como Jefe del Estado Vaticano, suscitando de nuevo la antigua cuestión medieval del poder temporal de los Papas (1), lo que no reconocemos como tal..  

       Como es sabido, a partir de 1861 se realizó la Unificación italiana o el Reino de Italia bajo el rey Víctor Manuel II, desapareciendo los numerosos Estados que habían  dividido durante siglos a Italia. En particular desaparecieron los Estados Pontificios, en los que los Papas habían gobernado, desde tiempos de Pipino el Breve, como otro señor feudal o príncipe con poder temporal, unificando en su persona ambos poderes, el espiritual y el temporal .

     El 20 de septiembre de 1870 el ejército italiano tras derrotar al ejército papal entra en Roma, se anexiona y se incorpora a dicha ciudad al Reino de Italia, declarándola por Real Decreto del 9 de octubre de 1870 capital del Reino de Italia, con lo que se completó el movimiento histórico italiano llamado Risorgimento o la Unificación italiana

      El Papa Pio IX se había opuesto a la entrada en Roma de las tropas italianas por considerar que Roma seguía siendo la sede del Jefe de la Cristiandad, además de capital de los Estados Pontificios. En un intento de parar los acontecimientos, Pio IX convocó  la celebración del Concilio Vaticano I, el 8 de diciembre de 1869, que aprobó en la sesión del 18 de julio de 1870 la Constitución dogmática Pastor Aeternus, sobre la Iglesia, en la que se declara la infalibilidad papal.  Sin embargo, consumada la entrada en Roma del ejército italiano, el 20 de septiembre de 1870 y la declaración de Roma como capital de Italia, Pio IX  tuvo que admitir la pérdida de la Roma como último reducto de su poder temporal. Consciente de ello, suspendió la continuidad del Concilio el 20 de octubre del 1870. 

      El gobierno italiano siendo consciente del problema de derecho internacional creado y con el deseo de buscar una solución,  presentó al Parlamento Italiano el día 13 de mayo de 1871, la “Ley de Garantías sobre las Prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las Relaciones del Estado con la Iglesia”, obteniendo la votación favorable. El  Papa Pio IX no aceptó la citada Ley, dando lugar a la denominada "cuestión romana", según la cual, Pío IX y sus sucesores, León XIII, Pio X, Benedicto XV y Pio XI no reconocieron  la legitimidad del gobierno italiano tras la toma de Roma (2). 

      Finalmente, el 11 de febrero de 1929, mediante el Tratado de Letrán (3), firmado en nombre del Papa Pio XI, por el Cardenal Pietro Gasparri y en nombre del Rey de Italia  Vittorio Emanuele III, por Benito Mussolini, el Jefe de Gobierno fascista italiano, que juzgaba a la Iglesia Católica Italiana como una aliada formidable para su política exterior y a su vez el Papa y la Curia Romana estimaban poder recobrar de alguna forma el poder temporal, se resolvió la cuestión romana(RANSON GARCIA,4)  El Tratado estableció la coexistencia del reino de Italia y de la Ciudad del Vaticano como un Estado independiente dentro de la ciudad de Roma, con la finalidad de servir de soporte temporal y soberano  para la actividad de la Santa Sede (Wikipedia). 

      La Santa Sede o Sede Apostólica, compuesta por el Romano Pontífice y la Curia Romana (Cánones 360-361del Código de Derecho Canónico)  es la institución que dirige la Iglesia católica y es el sujeto de derecho internacional, aunque sui generis, porque no es un Estado en el sentido tradicional, aunque tiene capacidad de firmar tratados, tener relaciones diplomáticas y participar en organizaciones internacionales, siendo observador permanente de la ONU. (Wikipedia). 

      Como puede deducirse de todo lo comentado, la constitución del Estado Vaticano fue una concesión graciosa e interesada por parte del gobierno fascista italiano y aceptada por parte del Papa PioXI y la Curia romana, con la intención de recobrar  un símbolo de su poder temporal medieval. Por eso mismo, diversas entidades no gubernamentales y Estados no reconocen al Vaticano como estado independiente, a lo que nos sumamos las Comunidades Cristianas Populares, abogando porque el Papa renuncie a ser Jefe del Estado del Vaticano y mantenga unicamente su Primado espiritual dentro de la Iglesia católica.

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NOTAS
1) Sobre esta cuestión puede verse: MORENO DE LA FUENTE, Antonio. Potestad del Papa sobre lo temporal, según dos cuestiones inéditas de Gerardo de Abbeville. Verdad y Vida, 108 (1969), pp.407-593.

2) RANSON GARCIA, John. La Santa Sede como sujeto de derecho internacional. Disponible en https://revistamarina.cl/revistas/2003/1/Ranson.pdf (Consulta 02-05-2026)

3) Véase el texto original italiano, en la revista Estudios Eclesiásticos,  vol. 8, nº 30 (1929), abril-junio, pp. 256-266. Disponible en: https://revistas.comillas.edu/estudioseclesiasticos/en/article/view/22484/19802 (Consulta 04-05-2026).

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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de las CCP y de Europa Laica 

 

 


viernes, 24 de abril de 2026

CRISTIANISMO Y LAICISMO: CRÓNICA DE UN CONGRESO LAICISTA

 

Asistentes al II Congreso de EUROPA LAICA 
 
              
      Laicidad y laicismo nos son palabras que gusten demasiado a la doctrina tradicional de la Iglesia católica. Haciendo una consulta en Google que incluyan las palabras: Iglesia católica, laicidad y laicismo, nos da este resultado:
      
  • Iglesia Católica y Laicidad: La Iglesia considera la laicidad bien entendida como una "propuesta católica" que busca un Estado neutral que no adopte una religión oficial, pero que colabore con las confesiones, tal como lo expresa el & 3 del art. 16 de la Constitución española
  • Laicismo, en sentido negativo, es una doctrina que defiende la separación estricta, a menudo hostil o indiferente hacia la religión. Busca secularizar el Estado y la sociedad, limitando la expresión religiosa al ámbito privado. 
  •  
        Sin embargo, muchos hemos sido los cristianos que hemos participado, junto a personas ateas y agnósticas, en el II Congreso de la Asociación Europa Laica (EL), celebrado en el bello e histórico pueblo de Almagro (Ciudad Real), del 17 al 19 del mes de abril de 2026, en el que hemos profundizado en los principios y valores de la laicidad y el  laicismo, desde una perspectiva más amplia que no se opone, sino que completa, la mantenida por la doctrina tradicional católica.
      
        El viernes 17 inauguró el Congreso Henri Peña-Ruiz, filósofo y escritor francés, doctor y catedrático de filosofía en la Escuela de Estudios Políticos de París, que disertó sobre "La emancipación laica: España y Francia". Un estudio comparativo del estado de la laicidad y el laicismo entre el país ibérico y el galo, que fue seguido con atención e interés por todos los asistentes.
     
          A continuación se pasó al estudio de los documentos que con anterioridad se habían recibido por todas las personas inscritas y que, tras largas sesiones de discusión y enmiendas, resumo los principales principios y objetivos que fueron aceptados y acordados por la mayoría de las personas participantes en este II Congreso de Europa Laica..
     
          El principal objetivo de Europa Laica es la defensa y promoción de la libertad de conciencia de todos los seres humanos en condiciones de igualdad. Dicha Libertad de conciencia implica una plena libertad de pensamiento, expresión y manifestación de convicciones, creencias, opiniones, sentimientos y gustos, que los poderes públicos deben proteger.
     
         La igualdad se basará en la Declaración Universal de los Derechos  Humanos, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
       
            Como medios instrumentales para conseguir el principio u objetivo fundamental se aprobaron, entre otros, los siguientes::
          
           1º.  El establecimiento de un Estado laico y Republicano.
           2º. La separación de lo público y lo privado, en especial del Estado y las Religiones.
         3º. La neutralidad de los poderes públicos respecto a las creencias y convicciones particulares, que no podrán recibir un trato especial.
          4º. Europa Laica exige la derogación de los Acuerdos del Estado Español y el Vaticano, del 3 de Enero de 1979, junto con la supresión del &3 del art.16 de la Constitución y la consiguiente financiación del Estado a la Iglesia católica y demás confesiones religiosas  
          5º. La Asociación promueve igualmente la libertad religiosa, como parte de la libertad de conciencia. El Estado debe defender y proteger la libertad de conciencia, de Religión y de expresión.
           6º. En los espacios de titularidad pública no debe existir simbología de ninguna ideología o creencia religiosa. Los actos de ideología o confesiones religiosas no deben tener carácter oficial, ni asistencia de autoridades
          7º. Europa Laica aboga por una educación laica en una Escuela laica, única, gratuita y obligatoria. La religión debe estar fuera de la misma.
         8º. Europa Laica se declara feminista y defensora de la diversidad afectiva, sexual, de género, cultural y étnica. Promueve los derechos de las mujeres, de la comunidad LGTBI+, como el derecho al aborto o al matrimonio igualitario.
           9º. Europa laica defiende también el derecho a la Eutanasia y la muerte digna. 
        10º. Europa Laica defiende y promueve igualmente el establecimiento de medidas para garantizar las condiciones materiales de la existencia. a fin de ejercer el ejercicio de la libertad de conciencia, sean estas medidas específicas, como las ayudas sociales condicionada o universales, como la Renta Básica.   

         En referencia a estos dos últimos acuerdos, yo propuse unas enmiendas, que fueron desestimadas:

         a) En referencia al derecho de la Eutanasia y muerte digna señalé que la actual Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la  Eutanasia, establece la Eutanasia activa, que "es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". Así ha ocurrido con Noelia Castillo, una joven catalana de 25 años con paraplejia, que recibió la eutanasia activa en Barcelona el 26 de marzo de 2026.

         Dicha Eutanasia activa equivale, a mi ver, aunque con circunstancias y causas diversas, a la pena de muerte impuesta directamente por el Estado, con ayuda de un profesional sanitario,  semejante al antiguo verdugo. Por lo mismo, yo abogaba por la Eutanasia pasiva, que es la omisión o retirada de tratamientos que sostienen la vida, como la desconexión de respiradores. Por lo que defendía se propusiera realizar la Voluntad Vital Anticipada

         b) Referente al mantenimiento dual, tanto de las Rentas básicas condicionadas, como el Ingreso Mínimo vital (IMV) u otras ayudas, como de la Renta Básica Universal, defendí que era una contradicción aprobar las dos, pues por definición se oponen. Las Rentas básicas condicionadas son para un grupo restringido de personas, que cumplan estas condiciones: tener entre 23 y 64 años, residencia legal de al menos un año y demostrar vulnerabilidad económica (ingresos bajos y patrimonio limitado). La Renta Basica Universal, en cambio, es Universal, abarca a toda persona, sin importar su género o edad. Es incondicional, sea pobre o tenga ingresos o patrimonio, trabaje o no. Y suficienteLa cantidad de dinero que recibe, no en especie, debe ofrecer un nivel de vida digno, por encima de la línea de la pobreza y cumplir con los estándares culturales y sociales de la sociedad del país en cuestión.

          Aparte de estos dos temas, que son de libre opinión, creo que los objetivos y principios programáticos aprobados en este II Congreso de Europa Laica, reflejan una valiente apuesta por la libertad de conciencia, no solo de religión y un progresista carácter laicista, respetuoso con toda convicción ideológica o religiosa,

          Estimo que dichos principios, base de la convivencia de todas las personas integrantes de un Estado laico republicano, aclaran y completan el sentido católico de laicidad y laicismo sostenido por la doctrina tradicional de la Iglesia. La laicidad pasa a ser "una propuesta universal" que promueve un Estado totalmente neutral, que no adopta ni colabora con una convicción particular ni tiene una religión oficial. Y el laicismo, no es ya una doctrina hostil a la religión, sino, en palabras de  Henri Peña-Ruiz, es "el ideal de emancipación de la esfera pública con respecto a cualquier poder religioso o, en un sentido más amplio, de toda tutela del Estado que, siendo democrático, ha de ser de todos y no sólo de algunos".

          Por lo mismo, creo que dichos principios podemos suscribirlos, sin rebozo alguno, todas las personas que militamos en las Comunidades Cristianas de Base (CCB ) y están  integradas en Redes Cristianas.

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    Antonio Moreno de la Fuente
    Miembro de .las CCB



    EN EL DIA DE HOY

    EL PAPA ES EL JEFE DE LA IGLESIA CATOLICA, NO UN JEFE DE ESTADO

                La Asociación Europa Laica ha denunciado la intervención del Papa León XIV en las Cortes Generales españolas, en el próximo vi...