La Asociación Europa Laica ha denunciado la intervención del Papa León XIV en las Cortes Generales españolas, en el próximo viaje que realizará a España, en el mes de junio, a cuyo denuncia nos sumamos las Comunidades Cristianas Populares (CCP). Tanto los miembros de las CCP, como Europa Laica vemos bien la visita a España de una personalidad como el Papa, que ha condenado las atrocidades cometidas por Trump y Netanjyahu en Gaza y que han desatado una Guerra ilegal contra los países soberanos de Venezuela, el Líbano e Irán. No obstante, denunciamos al mismo tiempo la intervención del Papa en las Cortes españolas. ¿Por qué esta denuncia? Por varias razones:
Porque, si España es un Estado aconfesional, según el & 3 del art.16 de su Constitución, es una afrenta institucional que contradice el principio de esa aconfesionalidad, el que un jefe de una Religión, sea el Papa o el Dalai Lama etc, intervenga en las Cortes españolas, lugar de la soberanía del pueblo español.
En segundo lugar, porque este proceder reconoce al Papa, además de Jefe de una Religión, también como Jefe del Estado Vaticano, suscitando de nuevo la antigua cuestión medieval del poder temporal de los Papas (1), lo que no reconocemos como tal..
Como es sabido, a partir de 1861 se realizó la Unificación italiana o el Reino de Italia bajo el rey Víctor Manuel II, desapareciendo los numerosos Estados que habían dividido durante siglos a Italia. En particular desaparecieron los Estados Pontificios, en los que los Papas habían gobernado, desde tiempos de Pipino el Breve, como otro señor feudal o príncipe con poder temporal, unificando en su persona ambos poderes, el espiritual y el temporal .
El 20 de septiembre de 1870 el ejército italiano tras derrotar al ejército papal entra en Roma, se anexiona y se incorpora a dicha ciudad al Reino de Italia, declarándola por Real Decreto del 9 de octubre de 1870 capital del Reino de Italia, con lo que se completó el movimiento histórico italiano llamado Risorgimento o la Unificación italiana.
El Papa Pio IX se había opuesto a la entrada en Roma de las tropas italianas por considerar que Roma seguía siendo la sede del Jefe de la Cristiandad, además de capital de los Estados Pontificios. En un intento de parar los acontecimientos, Pio IX convocó la celebración del Concilio Vaticano I, el 8 de diciembre de 1869, que aprobó en la sesión del 18 de julio de 1870 la Constitución dogmática Pastor Aeternus, sobre la Iglesia, en la que se declara la infalibilidad papal. Sin embargo, consumada la entrada en Roma del ejército italiano, el 20 de septiembre de 1870 y la declaración de Roma como capital de Italia, Pio IX tuvo que admitir la pérdida de la Roma como último reducto de su poder temporal. Consciente de ello, suspendió la continuidad del Concilio el 20 de octubre del 1870.
El gobierno italiano siendo consciente del problema de derecho internacional creado y con el deseo de buscar una solución, presentó al Parlamento Italiano el día 13 de mayo de 1871, la “Ley de Garantías sobre las Prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las Relaciones del Estado con la Iglesia”, obteniendo la votación favorable. El Papa Pio IX no aceptó la citada Ley, dando lugar a la denominada "cuestión romana", según la cual, Pío IX y sus sucesores, León XIII, Pio X, Benedicto XV y Pio XI no reconocieron la legitimidad del gobierno italiano tras la toma de Roma (2).
Finalmente, el 11 de febrero de 1929, mediante el Tratado de Letrán (3), firmado en nombre del Papa Pio XI, por el Cardenal Pietro Gasparri y en nombre del Rey de Italia Vittorio Emanuele III, por Benito Mussolini, el Jefe de Gobierno fascista italiano, que juzgaba a la Iglesia Católica Italiana como una aliada formidable para su política exterior y a su vez el Papa y la Curia Romana estimaban poder recobrar de alguna forma el poder temporal, se resolvió la cuestión romana(RANSON GARCIA,4) El Tratado estableció la coexistencia del reino de Italia y de la Ciudad del Vaticano como un Estado independiente dentro de la ciudad de Roma, con la finalidad de servir de soporte temporal y soberano para la actividad de la Santa Sede (Wikipedia).
La Santa Sede o Sede Apostólica, compuesta por el Romano Pontífice y la Curia Romana (Cánones 360-361del Código de Derecho Canónico) es la institución que dirige la Iglesia católica y es el sujeto de derecho internacional, aunque sui generis, porque no es un Estado en el sentido tradicional, aunque tiene capacidad de firmar tratados, tener relaciones diplomáticas y participar en organizaciones internacionales, siendo observador permanente de la ONU. (Wikipedia).
Como puede deducirse de todo lo comentado, la constitución del Estado Vaticano fue una concesión graciosa e interesada por parte del gobierno fascista italiano y aceptada por parte del Papa PioXI y la Curia romana, con la intención de recobrar un símbolo de su poder temporal medieval. Por eso mismo, diversas entidades no gubernamentales y Estados no reconocen al Vaticano como estado independiente, a lo que nos sumamos las Comunidades Cristianas Populares, abogando porque el Papa renuncie a ser Jefe del Estado del Vaticano y mantenga unicamente su Primado espiritual dentro de la Iglesia católica.
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NOTAS
1)
Sobre esta cuestión puede verse: MORENO DE LA FUENTE, Antonio. Potestad
del Papa sobre lo temporal, según dos cuestiones inéditas de Gerardo de
Abbeville. Verdad y Vida, 108 (1969), pp.407-593.
2) RANSON GARCIA, John. La Santa Sede como sujeto de derecho internacional. Disponible en https://revistamarina.cl/revistas/2003/1/Ranson.pdf (Consulta 02-05-2026)
3) Véase el texto original italiano, en la revista Estudios Eclesiásticos, vol. 8, nº 30 (1929), abril-junio, pp. 256-266. Disponible en: https://revistas.comillas.edu/estudioseclesiasticos/en/article/view/22484/19802 (Consulta 04-05-2026).
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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de las CCP y de Europa Laica




