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viernes, 24 de abril de 2026

CRISTIANISMO Y LAICISMO: CRÓNICA DE UN CONGRESO LAICISTA

 

Asistentes al II Congreso de EUROPA LAICA 
 
              
      Laicidad y laicismo nos son palabras que gusten demasiado a la doctrina tradicional de la Iglesia católica. Haciendo una consulta en Google que incluyan las palabras: Iglesia católica, laicidad y laicismo, nos da este resultado:
      
  • Iglesia Católica y Laicidad: La Iglesia considera la laicidad bien entendida como una "propuesta católica" que busca un Estado neutral que no adopte una religión oficial, pero que colabore con las confesiones, tal como lo expresa el & 3 del art. 16 de la Constitución española
  • Laicismo, en sentido negativo, es una doctrina que defiende la separación estricta, a menudo hostil o indiferente hacia la religión. Busca secularizar el Estado y la sociedad, limitando la expresión religiosa al ámbito privado. 
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        Sin embargo, muchos hemos sido los cristianos que hemos participado, junto a personas ateas y agnósticas, en el II Congreso de la Asociación Europa Laica (EL), celebrado en el bello e histórico pueblo de Almagro (Ciudad Real), del 17 al 19 del mes de abril de 2026, en el que hemos profundizado en los principios y valores de la laicidad y el  laicismo, desde una perspectiva más amplia que no se opone, sino que completa, la mantenida por la doctrina tradicional católica.
      
        El viernes 17 inauguró el Congreso Henri Peña-Ruiz, filósofo y escritor francés, doctor y catedrático de filosofía en la Escuela de Estudios Políticos de París, que disertó sobre "La emancipación laica: España y Francia". Un estudio comparativo del estado de la laicidad y el laicismo entre el país ibérico y el galo, que fue seguido con atención e interés por todos los asistentes.
     
          A continuación se pasó al estudio de los documentos que con anterioridad se habían recibido por todas las personas inscritas y que, tras largas sesiones de discusión y enmiendas, resumo los principales principios y objetivos que fueron aceptados y acordados por la mayoría de las personas participantes en este II Congreso de Europa Laica..
     
          El principal objetivo de Europa Laica es la defensa y promoción de la libertad de conciencia de todos los seres humanos en condiciones de igualdad. Dicha Libertad de conciencia implica una plena libertad de pensamiento, expresión y manifestación de convicciones, creencias, opiniones, sentimientos y gustos, que los poderes públicos deben proteger.
     
         La igualdad se basará en la Declaración Universal de los Derechos  Humanos, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
       
            Como medios instrumentales para conseguir el principio u objetivo fundamental se aprobaron, entre otros, los siguientes::
          
           1º.  El establecimiento de un Estado laico y Republicano.
           2º. La separación de lo público y lo privado, en especial del Estado y las Religiones.
         3º. La neutralidad de los poderes públicos respecto a las creencias y convicciones particulares, que no podrán recibir un trato especial.
          4º. Europa Laica exige la derogación de los Acuerdos del Estado Español y el Vaticano, del 3 de Enero de 1979, junto con la supresión del &3 del art.16 de la Constitución y la consiguiente financiación del Estado a la Iglesia católica y demás confesiones religiosas  
          5º. La Asociación promueve igualmente la libertad religiosa, como parte de la libertad de conciencia. El Estado debe defender y proteger la libertad de conciencia, de Religión y de expresión.
           6º. En los espacios de titularidad pública no debe existir simbología de ninguna ideología o creencia religiosa. Los actos de ideología o confesiones religiosas no deben tener carácter oficial, ni asistencia de autoridades
          7º. Europa Laica aboga por una educación laica en una Escuela laica, única, gratuita y obligatoria. La religión debe estar fuera de la misma.
         8º. Europa Laica se declara feminista y defensora de la diversidad afectiva, sexual, de género, cultural y étnica. Promueve los derechos de las mujeres, de la comunidad LGTBI+, como el derecho al aborto o al matrimonio igualitario.
           9º. Europa laica defiende también el derecho a la Eutanasia y la muerte digna. 
        10º. Europa Laica defiende y promueve igualmente el establecimiento de medidas para garantizar las condiciones materiales de la existencia. a fin de ejercer el ejercicio de la libertad de conciencia, sean estas medidas específicas, como las ayudas sociales condicionada o universales, como la Renta Básica.   

         En referencia a estos dos últimos acuerdos, yo propuse unas enmiendas, que fueron desestimadas:

         a) En referencia al derecho de la Eutanasia y muerte digna señalé que la actual Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la  Eutanasia, establece la Eutanasia activa, que "es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". Así ha ocurrido con Noelia Castillo, una joven catalana de 25 años con paraplejia, que recibió la eutanasia activa en Barcelona el 26 de marzo de 2026.

         Dicha Eutanasia activa equivale, a mi ver, aunque con circunstancias y causas diversas, a la pena de muerte impuesta directamente por el Estado, con ayuda de un profesional sanitario,  semejante al antiguo verdugo. Por lo mismo, yo abogaba por la Eutanasia pasiva, que es la omisión o retirada de tratamientos que sostienen la vida, como la desconexión de respiradores. Por lo que defendía se propusiera realizar la Voluntad Vital Anticipada

         b) Referente al mantenimiento dual, tanto de las Rentas básicas condicionadas, como el Ingreso Mínimo vital (IMV) u otras ayudas, como de la Renta Básica Universal, defendí que era una contradicción aprobar las dos, pues por definición se oponen. Las Rentas básicas condicionadas son para un grupo restringido de personas, que cumplan estas condiciones: tener entre 23 y 64 años, residencia legal de al menos un año y demostrar vulnerabilidad económica (ingresos bajos y patrimonio limitado). La Renta Basica Universal, en cambio, es Universal, abarca a toda persona, sin importar su género o edad. Es incondicional, sea pobre o tenga ingresos o patrimonio, trabaje o no. Y suficienteLa cantidad de dinero que recibe, no en especie, debe ofrecer un nivel de vida digno, por encima de la línea de la pobreza y cumplir con los estándares culturales y sociales de la sociedad del país en cuestión.

          Aparte de estos dos temas, que son de libre opinión, creo que los objetivos y principios programáticos aprobados en este II Congreso de Europa Laica, reflejan una valiente apuesta por la libertad de conciencia, no solo de religión y un progresista carácter laicista, respetuoso con toda convicción ideológica o religiosa,

          Estimo que dichos principios, base de la convivencia de todas las personas integrantes de un Estado laico republicano, aclaran y completan el sentido católico de laicidad y laicismo sostenido por la doctrina tradicional de la Iglesia. La laicidad pasa a ser "una propuesta universal" que promueve un Estado totalmente neutral, que no adopta ni colabora con una convicción particular ni tiene una religión oficial. Y el laicismo, no es ya una doctrina hostil a la religión, sino, en palabras de  Henri Peña-Ruiz, es "el ideal de emancipación de la esfera pública con respecto a cualquier poder religioso o, en un sentido más amplio, de toda tutela del Estado que, siendo democrático, ha de ser de todos y no sólo de algunos".

          Por lo mismo, creo que dichos principios podemos suscribirlos, sin rebozo alguno, todas las personas que militamos en las Comunidades Cristianas de Base (CCB ) y están  integradas en Redes Cristianas.

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    Antonio Moreno de la Fuente
    Miembro de .las CCB



    sábado, 14 de febrero de 2026

    LAICISMO, ATEÍSMO Y CRISTIANISMO

     Día Internacional del Laicismo y la Libertad de Conciencia: ¿por qué se ... 

          

          Siguiendo al Observatorio del laicismo (1), se designa la Laicidad, como "el estado de separación mutua de las instituciones religiosas y el Estado". Por laicismo, en cambio, se entiende "al movimiento histórico de reivindicación de la emancipación laica". La laicidad sería el estado, el término o la meta. El laicismo equivaldría al movimiento o el camino para llegar a ese ideal universalista de organización de la ciudad o del Estado.

         Ahora bien, para llegar a la laicidad, a esa organización de la ciudad o Estado aislado de instituciones religiosas, es necesario promover la concordia y el entendimiento entre todos sus ciudadanos, de modo que se respete su libertad de conciencia, es decir, el derecho de cada persona a tener sus propias convicciones o creencias, sean religiosas o no. El Estado en ese caso deberá ser siempre neutral frente a las diferentes creencias particulares y a las opciones de conciencia personales de sus ciudadanos. Tenemos entonces un Estado laico. En cambio, se tiene un Estado confesional, cuando éste por medio de su jefe de estado, sea Rey o Presidente, proclame a una confesión religiosa como oficial del mismo. Y sería a-confesional, cuando es neutral ante las creencias religiosas, pero favorece a varias o alguna de ellas, como lo es el actual Estado español, según declara el art 16,3 de la Constitución.

         Se ha culpado a las Religiones de influir en el Estado para que sean declaradas oficiales del mismo, acusándolas por ello de ser las más contrarias a la libertad de conciencia, por establecer en la sociedad de modo impositivo su fe o sus creencias, sus ritos y prácticas religiosas. Y lo suelen hacer llegando a prohibir cualquier otra opinión o convicción distinta a la suya, tachándolas de heréticas o con cualquier otro nombre y terminando con castigarlas severamente, como en los tiempos de la Inquisición. Esto es cierto, pero con una excepción muy relevante. Los cristianos primitivos, de tiempos del Imperio romano, fueron los primeros que practicaron el derecho a la Libertad de Conciencia. Tanto en tiempos de Nerón, en el siglo I, como en el siglo III, en tiempo del emperador Diocleciano, se opusieron a las prácticas religiosas del Imperio romano, no reconociendo la divinidad del Emperador o de los numerosos dioses del panteón romano, por ser contrarias a su creencia en Dios Padre. Y defendieron esta libertad de conciencia, sellándola a veces con su muerte.

         Mucho se ha escrito sobre el tema de las persecuciones contra los cristianos, según nos los refiere Raúl González Salinero, en su estudio sobre Las persecuciones contra los cristianos en el Imperio romano (2). El autor niega que la actitud de los cristianos fuera por motivos políticos, es decir, por desprecio o rebelión a los poderes establecidos. Buscando las diversas causas o razones del por qué fueron perseguidos los cristianos, indica que principalmente se debe al desdén o desprecio que mostraban a los dioses del Panteón romano. Esto se consideraba una "impietas" o impiedad, porque suponía negar el fundamento de la propia sociedad romana, que se fundaba en tales prácticas, semejante a lo que hoy llamaríamos "religión oficial". Por ello, tanto los judíos y los cristianos particularmente son ejecutados por el "crimen de ateísmo". Daniel Ruiz Bueno nos trae el testimonio del historiador romano Dion Casio del martirio de los cristianos Flavio Clemente y su mujer Flavia Domitila: "En el mismo año (95 d.C.) -dice- mandó matar Domiciano, entre otros muchos, a Flavio Clemente, que ejercía el consulado, a pesar de ser primo suyo y estar casado con Flavia Domitila, parienta suya también. A los dos se los acusaba de "ateísmo", crimen por el que fueron condenados también otros muchos, que se habían pasado a las costumbres de los judíos" (3).

          Pero esta práctica cristiana de libertad de conciencia frente a la religión del Estado duró poco, pues en el año 380, el Emperador Teodosio promulgó el Edicto e Tesalónica (Wikipedia) estableciendo a la fe cristiana como religión oficial y única del Imperio romano. Aunque por este Edicto no se prohibían otras religiones, sino profesar otras creencias cristianas diversas de las del Emperador, con el tiempo creció la injerencia estatal dentro de la Iglesia y el Papado se creyó con derecho a intervenir en los asuntos temporales y, sobre todo, en la elección y deposición de Reyes y Emperadores. Este maridaje entre el Estado y la jerarquía de la Iglesia católica y otras confesiones cristianas, ha permanecido, con mayor o menor intensidad, hasta nuestros días, como sabemos.

         Frente a esta unión entre el Estado y las Religiones, en particular  la católica y demás confesiones cristianas, se alzó el ateísmo en cualquiera de sus versiones (Spinoza, Voltaire, Marx etc), con la bandera del humanismo y en contra del poder intolerante de la Religión. Así lo expresa el teólogo jesuita de la Universidad de Granada, Juan Antonio Estrada Díaz: "El ateísmo denuncia la identificación entre Dios y su representación; impugna la «verdad» religiosa como instrumento teocrático de poder y rechaza un sistema religioso que se impuso sobre la conciencia personal (cuius regio, eius religio: la religión de una región es la del que la gobierna) a costa de los derechos humanos" (4). De aquí el gran favor terapéutico que brinda el ateísmo a la Religión.

          Dando un paso más. el escritor alemán Ernst Bloch en su libro: El ateísmo en el Cristianismo (5), afirma que el ateísmo es un postulado del Cristianismo, por ser la religión del Éxodo y del Reino de Jesús. El Cristianismo, aunque cree en un "más allá, confiando en las moradas del Padre", sabe que no puede imponer a nadie su creencia, porque científicamente no puede probarla. Debe vivir como si Dios no existiera, en frase del pastor evangélico Dietrich Bonhoeffer, víctima del nazismo. No bostante, dice Ernst Bloch, "siempre con la contraseña del Éxodo: Donde hay esperanza, hay también religión (pero ciertamente, no a la inversa).... Pues precisamente de la espe­ranza humana, de la vinculada con el novum mejor, surge la crítica más dura contra la re-ligio en cuanto religación represiva, regresiva; contra lo su­perior, firmemente asentado arriba, a diferencia de la anticipación insatis­fecha, auto creadora, del trascender sin Trascendencia...Así llegamos a la posibilidad de la frase: Sólo un ateo puede ser un buen cris­tiano, pero ciertamente también: sólo un cristiano puede ser un buen ateo"- ¡Asombroso!


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    1) ¿Qué es el laicismo? Una explicación sencilla y razonada del laicismo y la laicidad. Por el Observatorio del Laicismo de la asociación Europa Laica. Disponible en: https://laicismo.org/que-es-el-laicismo/ (Consulta 20-01-2026) 

    2) GONZÁLEZ SALINERO, Raúl. Las persecuciones contra los cristianos en el Imperio romano: Una aproximación critica. Madrid: Signifer Libros, 2005, cap.1, p 11. Disponible en: https://es.scribd.com/document/361596975/Gonzalez-Salinero-Raul-Las-persecuciones-contra-los-cristianos-en-el-Imperio-Romano-Una-aproximacion-critica-pdf. (Consulta 01-02-2026).

    3) RUIZ BUENO, Daniel. Padres Apostólicos y Apologistas griegos (s.II). Introducción, notas y versión española por... Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2002, p.99.

    4) ESTRADA, Juan A. ¿Elogio del ateísmo y crítica el Cristianismo?. En: Razón y fe, 237 (1998) 251-263. Disponible en: https://seleccionesdeteologia.net/assets/pdf/154_03.pdf, p.102. (Consulta 10-02-2026)  

    5) BLOCH, Ernst. El ateísmo en el Cristianismo: La religión del éxodo y del Reino Traducción de José Antonio Gimbernat Ordeig. Madrid: Taurus ediciones, 1983 Disponible en: https://archive.org/details/bloch-ernst.-el-ateismo-en-el-cristianismo-1983, pag. 16. (Consulta 12-02-2026).

     

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    Antonio Moreno de la Fuente

    Miembro de Andalucía laica

     


     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    EN EL DIA DE HOY

    EL PAPA ES EL JEFE DE LA IGLESIA CATÓLICA, NO UN JEFE DE ESTADO

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