Asistentes al II Congreso de EUROPA LAICA
Laicidad y laicismo nos son palabras que gusten demasiado a la doctrina tradicional de la Iglesia católica. Haciendo una consulta en Google que incluyan las palabras: Iglesia católica, laicidad y laicismo, nos da este resultado:
Iglesia Católica y Laicidad:
La Iglesia considera la laicidad bien entendida como una "propuesta
católica" que busca un Estado neutral que no adopte una religión
oficial, pero que colabore con las confesiones, tal como lo expresa el & 3 del art. 16 de la Constitución españolaLaicismo, en sentido negativo, es una doctrina que defiende la separación estricta, a menudo hostil o
indiferente hacia la religión. Busca secularizar el Estado y la
sociedad, limitando la expresión religiosa al ámbito privado.
Sin embargo, muchos hemos sido los cristianos que hemos participado, junto a personas ateas y agnósticas, en el II Congreso de la Asociación Europa Laica (EL), celebrado en el bello e histórico pueblo de Almagro (Ciudad Real), del 17 al 19 del mes de abril de 2026, en el que hemos profundizado en los principios y valores de la laicidad y el laicismo, desde una perspectiva más amplia que no se opone, sino que completa, la mantenida por la doctrina tradicional católica.
El viernes 17 inauguró el Congreso Henri Peña-Ruiz, filósofo y escritor francés, doctor y catedrático de filosofía en la
Escuela de Estudios Políticos de París, que disertó sobre "La emancipación
laica: España y Francia". Un estudio comparativo del estado de la
laicidad y el laicismo entre el país ibérico y el galo, que fue seguido con atención e interés por todos los asistentes.
A continuación se pasó al estudio de los documentos que con anterioridad se habían recibido por todas las personas inscritas y que, tras largas sesiones de discusión y enmiendas, resumo los principales principios y objetivos que fueron aceptados y acordados por la mayoría de las personas participantes en este II Congreso de Europa Laica..
El principal objetivo de Europa Laica es la defensa y promoción de la libertad de conciencia de todos los seres humanos en condiciones de igualdad. Dicha Libertad de conciencia implica una plena libertad de pensamiento, expresión y manifestación de convicciones, creencias, opiniones, sentimientos y gustos, que los poderes públicos deben proteger.
Como medios instrumentales para conseguir el principio u objetivo fundamental se aprobaron, entre otros, los siguientes::
1º. El establecimiento de un Estado laico y Republicano.
2º. La separación de lo público y lo privado, en especial del Estado y las Religiones.
3º. La neutralidad de los poderes públicos respecto a las creencias y convicciones particulares, que no podrán recibir un trato especial.
4º. Europa Laica exige la derogación de los Acuerdos del Estado Español y el Vaticano, del 3 de Enero de 1979, junto con la supresión del &3 del art.16 de la Constitución y la consiguiente financiación del Estado a la Iglesia católica y demás confesiones religiosas 5º. La Asociación promueve igualmente la libertad religiosa, como parte de la libertad de conciencia. El Estado debe defender y proteger la libertad de conciencia, de Religión y de expresión.
6º. En los espacios de titularidad pública no debe existir simbología de ninguna ideología o creencia religiosa. Los actos de ideología o confesiones religiosas no deben tener carácter oficial, ni asistencia de autoridades
7º. Europa Laica aboga por una educación laica en una Escuela laica, única, gratuita y obligatoria. La religión debe estar fuera de la misma.
8º. Europa Laica se declara feminista y defensora de la diversidad afectiva, sexual, de género, cultural y étnica. Promueve los derechos de las mujeres, de la comunidad LGTBI+, como el derecho al aborto o al matrimonio igualitario.
9º. Europa laica defiende también el derecho a la Eutanasia y la muerte digna.
10º. Europa Laica defiende y promueve igualmente el establecimiento de medidas para garantizar las condiciones materiales de la existencia. a fin de ejercer el ejercicio de la libertad de conciencia, sean estas medidas específicas, como las ayudas sociales condicionada o universales, como la Renta Básica.
En referencia a estos dos últimos acuerdos, yo propuse unas enmiendas, que fueron desestimadas:
a) En referencia al derecho de la Eutanasia y muerte digna señalé que la actual Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, establece la Eutanasia activa, que "es la acción por la que un profesional sanitario pone
fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este,
cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de
padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e
incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". Así ha ocurrido con Noelia Castillo, una joven catalana de 25 años con paraplejia, que recibió la eutanasia activa en Barcelona el 26 de marzo de 2026.
Dicha Eutanasia activa equivale, a mi ver, aunque con circunstancias y causas diversas, a la pena de muerte impuesta directamente por el Estado, con ayuda de un profesional sanitario, semejante al antiguo verdugo. Por lo mismo, yo abogaba por la Eutanasia pasiva, que es la omisión o retirada de tratamientos que sostienen la vida, como la desconexión de respiradores. Por lo que defendía se propusiera realizar la Voluntad Vital Anticipada
b) Referente al mantenimiento dual, tanto de las Rentas básicas condicionadas, como el Ingreso Mínimo vital (IMV) u otras ayudas, como de la Renta Básica Universal, defendí que era una contradicción aprobar las dos, pues por definición se oponen. Las Rentas básicas condicionadas son para un grupo restringido de personas, que cumplan estas condiciones: tener entre 23 y 64 años, residencia legal de al menos un año y demostrar vulnerabilidad económica (ingresos bajos y patrimonio limitado). La Renta Basica Universal, en cambio, es Universal, abarca a toda persona, sin importar su género o edad. Es incondicional, sea pobre o tenga ingresos o patrimonio, trabaje o no. Y suficiente. La cantidad de dinero que recibe, no en especie, debe ofrecer un nivel de vida digno, por encima de la línea de la pobreza y cumplir con los estándares culturales y sociales de la sociedad del país en cuestión.
Aparte de estos dos temas, que son de libre opinión, creo que los objetivos y principios programáticos aprobados en este II Congreso de Europa Laica, reflejan una valiente apuesta por la libertad de conciencia, no solo de religión y un progresista carácter laicista, respetuoso con toda convicción ideológica o religiosa,
Estimo que dichos principios, base de la convivencia de todas las personas integrantes de un Estado laico republicano, aclaran y completan el sentido católico de laicidad y laicismo sostenido por la doctrina tradicional de la Iglesia. La laicidad pasa a ser "una propuesta universal" que promueve un Estado totalmente neutral, que no adopta ni colabora con una convicción particular ni tiene una religión
oficial. Y el laicismo, no es ya una doctrina hostil a la religión, sino, en palabras de Henri Peña-Ruiz, es "el ideal de emancipación
de la esfera pública con respecto a cualquier poder religioso o, en un
sentido más amplio, de toda tutela del Estado que, siendo democrático, ha de ser de todos y no sólo de algunos".
Por lo mismo, creo que dichos principios podemos suscribirlos, sin rebozo alguno, todas las personas que militamos en las Comunidades Cristianas de Base (CCB ) y están integradas en Redes Cristianas.
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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de .las CCB
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