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sábado, 16 de mayo de 2026

POTESTAD DEL PAPA SOBRE ASUNTOS TEMPORALES

Católicos alemanes obsequian tiara papal a Benedicto XVI 

              En mayo de 2011, el empresario alemán Dieter Philippi, le regala al papa Benedicto XVI una tiara,

 

     Los Papas utilizaron la tiara hasta que Pablo VI abandonó su uso al finalizar la segunda sesión del Concilio Vaticano II (1962-1965). En su tiempo se subastó la tiara existente,  siendo comprada por un grupo de católicos estadounidenses, quienes la conservan actualmente en la Basílica del Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción en Washington D. C. (Wikipedia) 

    Hay distintas teorías sobre el simbolismo de las tres coronas que la componen. La más común se relaciona con la autoridad del Papa que posee, tanto la autoridad espiritual como la temporal. Así, la corona superior simbolizaría el ser “pastor universal”,  ser “juez eclesiástico universal” la corona del medio y “gobernante temporal”  la corona inferior..

     Que el Papa tenga los dos poderes: el espiritual (pastor y juez universal) como el temporal, ha sido doctrina de la Iglesia católica hasta el Concilio Vaticano II (1962-1965), por extraño que pudiera parecer y sigue siendo cuestión hoy muy debatida, al tratar de las relaciones del Estado con las Iglesias. ¿Posee el Papa hoy poder o potestad sobre asuntos temporales del Estado? He aquí la cuestión.

     En el alto medievo, partiendo de la República Cristiana, como única ciudad, a la vez civil y religiosa, recordando a S.Agustín, se admitía que el Papa, por razón de su superioridad espiritual, tenia una potestad directa sobre cuestiones temporales de cualquier  Estado de la República cristiana, por la que podía poner y quitar Reyes y nombrar al Emperador Romano-Germánico. Esta postura teocrática se rechazó posteriormente, admitiéndose que la potestad del Papa, en relación con los asuntos temporales, era indirecta, es decir, podría deponer a los Reyes y emperadores, en caso de que estos cometieran un gran pecado.  A partir del siglo XVI. con el encuentro  del continente americano, nace el "derecho de gentes" (1), tanto dentro del Estado, como en el ámbito internacional entre las diversas naciones, expuesto principalmente  por el teólogo jesuita español Francisco Suárez. Este teólogo mantiene también que el Papa solo tiene una potestad directiva sobre los asuntos temporales, es decir, que solo puede  orientar  la actividad de la sociedad civil a sus fines espirituales, por medio de su magisterio, tratándose de un Estado cristiano (2). Hoy, sin embargo, ya no se admiten tales teorías, dada la diversidad de leyes en los Estados cristianos o no cristianos, contrarias a los postulados católicos: ley del divorcio, del aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo etc. Y, dada la multiplicidad religiosa de los mismos Estados, hoy se postula el derecho a la libertad de conciencia, además de la libertad religiosa, ya conseguida

     Basada en esto mismo, Europa Laica se opone a la intervención del Papa León XIV en las Cortes españolas,  en su viaje a nuestro país, del 6 al 12 de junio. a cuya oposición nos sumamos diversos grupos cristianos, por las dos razones que exponíamos en un anterior post de este Blog. En síntesis:

      Porque si España, en primer lugar, es un estado aconfesional, según  el & 3 del art.16 de su Constitución, es una contradicción de tal aconfesionalidad, el que un jefe de una Religión, sea el Papa o el Dalai Lama etc, intervenga en las Cortes españolas, lugar de la soberanía del pueblo español.

     En segundo lugar, porque esta intervención supone reconocer al Papa, además de Jefe de una Religión, como Jefe del Estado Vaticanotítulo éste que le viene de la concesión graciosa del Jefe de gobierno fascista italiano, por los Pactos de Letrán, y simboliza un reducto de su poder temporal medieval, que hoy ya no tiene.

    Aceptamos, sin embargo, que el Papa venga a nuestro país como legítimo representante de la Santa Sede y como Jefe de la Iglesia católica y, en virtud de este magisterio espiritual, le pedimos, con reverente exigencia, atienda estas tres peticiones:

    a) La primera que en su discurso exija al Gobierno una Ley de Libertad de conciencia, además de la Libertad de Religión ya aprobada.

    b) En segundo lugar, que se deroguen y anulen los Acuerdos firmados  por la Santa Sede y el Gobierno español el 3 de enero de 1979, por ser anticonstitucionales,ya que fueron firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española del 1978. 

    c) Y declare, en tercer lugar, que las inmatriculaciones concedidas a la jerarquía de la Iglesia española de tantos bienes públicos, realizadas en virtud de la Ley  franquista del año 1946, son inconstitucionales tras la publicación en el BOE de la Constitución española el 29 de diciembre del 1978.  

    Si así lo ejecuta, seguros estamos que prestará un gran servicio a la nación española y sentará, con este valiente gesto, un nuevo precedente en la sociedad civil universal, continuando el magisterio del gran teólogo español Francisco Suárez.

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1) Véase,  GARCÍA CASTILLO, Pablo. «El derecho de gentes de Vitoria a Suárez». Disputatio. Philosophical Research Bulletin 6, nº 7 (2017): pp. 489-510,  donde se puede descargar el texto completo. En la pag.508, afirma el autor: "Suárez diseña ya con precisión esta sociedad internacional, entendida como asociación de Estados iguales, regidos por el derecho de gentes, que ha de preservar las relaciones mutuas y garantizar la protección del bien del género humano"

2) GARCÍA BARRIUSO, Patrocinio. Visión histórica y actual del problema de la subordinación del Estado a la Iglesia. En Verdad y Vida, 21 (1963) 5-60

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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de las Comunidades Cristianas de Base
y de Europa laica. 

 

 

 

EN EL DIA DE HOY

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