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jueves, 28 de mayo de 2026

HACE 97 AÑOS QUE NACIÓ EL ESTADO VATICANO


 

         

       El Estado de la Ciudad del Vaticano, residencia de los Papas, nace el 11 de febrero de 1929, mediante los Pactos de Letránen este año de 2026 se cumplen los 97 años de su nacimiento. La ciudad del Vaticano tiene una extensión de 0,44 km² (44 hectáreas) y una población de 882 habitantes, por lo que es el país más pequeño del mundo en extensión y población (Wikipedia)Anteriormente existían los Estados Pontificios, con Roma su capital, donde residía ordinariamente el Papa. Fuera de Roma los Papas solo residieron en Avignon (Francia) desde el 1309 hasta 1377, cuyo período se conoce como "el cautiverio o destierro de Avignon". Los Pactos de Letrán, que dieron lugar en 1929 al nacimiento del Estado del Vaticano, fueron firmados en nombre del Papa Pio XI, por el Cardenal Pietro Gasparri y en nombre del Rey de Italia  Vittorio Emanuele III, por Benito Mussolini, el Jefe de Gobierno fascista italiano. Estos Pactos pusieron término a la espinosa cuestión   romana  entre la Iglesia católica, gobernada por el Papa Pío IX y el gobierno italiano del rey Víctor Manuel II, dentro del contexto histórico del Risorgimento italiano o la Unificación italiana..

     En efecto, el 20 de septiembre de 1870, el ejército italiano  tras derrotar al ejército papal entra en Roma, la anexiona y la declara capital del Reino de Italia, por Real Decreto del 9 de octubre de 1870, con lo que se completa la pérdida del último reducto de los Estados Pontificios papales que, junto con otros Estados, habían dividido a Italia impidiéndole ser una única nación soberana en sentido moderno.

      El Papa Pio IX se había opuesto a la entrada en Roma de las tropas italianas, por considerar que Roma seguía siendo la sede del Jefe de la Cristiandad, además de la capital de los Estados Pontificios. Y en un intento de parar estos acontecimientos, Pio IX había convocado en Roma  la celebración del Concilio Vaticano I, el 8 de diciembre de 1869.  Sin embargo, consumada la entrada en Roma del ejército italiano, el 20 de septiembre de 1870 y la declaración de Roma como capital de Italia, Pio IX  tuvo que admitir la pérdida de Roma como último reducto de su poder temporal. Consciente de ello, suspendió la continuidad del Concilio Vaticano I, el 20 de octubre del 1870. Pero no aceptó, en cambio, la solución que propuso el gobierno italiano, el día 13 de mayo de 1871, mediante la “Ley de Garantías sobre las Prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las Relaciones del Estado con la Iglesia”, con lo que se originó la denominada  "cuestión romana", según la cual Pío IX y sus sucesores: León XIII, Pio X, Benedicto XV y Pio XI no reconocieron, durante 58 años,  la legitimidad del gobierno nacional italiano, hasta la firma de los Pactos de Letrán, el 11 de febrero de 1929, entre el Reino de Italia y el Papa Pio XI.

    Por estos Pactos el gobierno italiano crea el Estado de la Ciudad del Vaticanocomo un Estado independiente dentro de la ciudad de Roma, con la finalidad de servir de soporte temporal para la actividad de la Sede Apostólica o Santa    Sede que, según los cánones 360-361 del Código de Derecho de la Iglesia, está compuesta por el Romano Pontífice y la curia romana, siendo el sujeto de derecho internacional y la que dirige la Iglesia católica. 

      Como se puede observar, el Estado de la ciudad del Vaticano fue una concesión interesada del gobierno fascista italiano y aceptada por Pio XI y la Curia romana, con la intención de recobrar  un símbolo de su poder temporal medieval. En realidad es una ficción o un híbrido de ciudad elevada al rango de Estado independiente (Wikipedia), pues es la Santa Sede o la Sede Apostólica la que goza del derecho internacional, lo que permite al Papa participar en organizaciones internacionales. Por eso mismo, diversas entidades no gubernamentales y Estados no reconocen al Vaticano como estado independiente, a lo que nos sumamos miembros de las Comunidades Cristianas Populares (CCP), por ser una creación del gobierno italiano. Abogamos. por ello,  porque el Papa renuncie a ser Jefe del Estado del Vaticano y mantenga unicamente su Primado espiritual dentro de la Iglesia católica. 
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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de las CCP

 


 

 


 

sábado, 16 de mayo de 2026

POTESTAD DEL PAPA SOBRE ASUNTOS TEMPORALES

Católicos alemanes obsequian tiara papal a Benedicto XVI 

              En mayo de 2011, el empresario alemán Dieter Philippi, le regala al papa Benedicto XVI una tiara,

 

     Los Papas utilizaron la tiara hasta que Pablo VI abandonó su uso al finalizar la segunda sesión del Concilio Vaticano II (1962-1965). En su tiempo se subastó la tiara existente,  siendo comprada por un grupo de católicos estadounidenses, quienes la conservan actualmente en la Basílica del Santuario Nacional de la Inmaculada Concepción en Washington D. C. (Wikipedia) 

    Hay distintas teorías sobre el simbolismo de las tres coronas que la componen. La más común se relaciona con la autoridad del Papa que posee, tanto la autoridad espiritual como la temporal. Así, la corona superior simbolizaría el ser “pastor universal”,  ser “juez eclesiástico universal” la corona del medio y “gobernante temporal”  la corona inferior..

     Que el Papa tenga los dos poderes: el espiritual (pastor y juez universal) como el temporal, ha sido doctrina de la Iglesia católica hasta el Concilio Vaticano II (1962-1965), por extraño que pudiera parecer y sigue siendo cuestión hoy muy debatida, al tratar de las relaciones del Estado con las Iglesias. ¿Posee el Papa hoy poder o potestad sobre asuntos temporales del Estado? He aquí la cuestión.

     En el alto medievo, partiendo de la República Cristiana, como única ciudad, a la vez civil y religiosa, recordando a S.Agustín, se admitía que el Papa, por razón de su superioridad espiritual, tenia una potestad directa sobre cuestiones temporales de cualquier  Estado de la República cristiana, por la que podía poner y quitar Reyes y nombrar al Emperador Romano-Germánico. Esta postura teocrática se rechazó posteriormente, admitiéndose que la potestad del Papa, en relación con los asuntos temporales, era indirecta, es decir, podría deponer a los Reyes y emperadores, en caso de que estos cometieran un gran pecado.  A partir del siglo XVI. con el encuentro  del continente americano, nace el "derecho de gentes" (1), tanto dentro del Estado, como en el ámbito internacional entre las diversas naciones, expuesto principalmente  por el teólogo jesuita español Francisco Suárez. Este teólogo mantiene también que el Papa solo tiene una potestad directiva sobre los asuntos temporales, es decir, que solo puede  orientar  la actividad de la sociedad civil a sus fines espirituales, por medio de su magisterio, tratándose de un Estado cristiano (2). Hoy, sin embargo, ya no se admiten tales teorías, dada la diversidad de leyes en los Estados cristianos o no cristianos, contrarias a los postulados católicos: ley del divorcio, del aborto, matrimonio entre personas del mismo sexo etc. Y, dada la multiplicidad religiosa de los mismos Estados, hoy se postula el derecho a la libertad de conciencia, además de la libertad religiosa, ya conseguida

     Basada en esto mismo, Europa Laica se opone a la intervención del Papa León XIV en las Cortes españolas,  en su viaje a nuestro país, del 6 al 12 de junio. a cuya oposición nos sumamos diversos grupos cristianos, por las dos razones que exponíamos en un anterior post de este Blog. En síntesis:

      Porque si España, en primer lugar, es un estado aconfesional, según  el & 3 del art.16 de su Constitución, es una contradicción de tal aconfesionalidad, el que un jefe de una Religión, sea el Papa o el Dalai Lama etc, intervenga en las Cortes españolas, lugar de la soberanía del pueblo español.

     En segundo lugar, porque esta intervención supone reconocer al Papa, además de Jefe de una Religión, como Jefe del Estado Vaticanotítulo éste que le viene de la concesión graciosa del Jefe de gobierno fascista italiano, por los Pactos de Letrán, y simboliza un reducto de su poder temporal medieval, que hoy ya no tiene.

    Aceptamos, sin embargo, que el Papa venga a nuestro país como legítimo representante de la Santa Sede y como Jefe de la Iglesia católica y, en virtud de este magisterio espiritual, le pedimos, con reverente exigencia, atienda estas tres peticiones:

    a) La primera que en su discurso exija al Gobierno una Ley de Libertad de conciencia, además de la Libertad de Religión ya aprobada.

    b) En segundo lugar, que se deroguen y anulen los Acuerdos firmados  por la Santa Sede y el Gobierno español el 3 de enero de 1979, por ser anticonstitucionales,ya que fueron firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española del 1978. 

    c) Y declare, en tercer lugar, que las inmatriculaciones concedidas a la jerarquía de la Iglesia española de tantos bienes públicos, realizadas en virtud de la Ley  franquista del año 1946, son inconstitucionales tras la publicación en el BOE de la Constitución española el 29 de diciembre del 1978.  

    Si así lo ejecuta, seguros estamos que prestará un gran servicio a la nación española y sentará, con este valiente gesto, un nuevo precedente en la sociedad civil universal, continuando el magisterio del gran teólogo español Francisco Suárez.

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1) Véase,  GARCÍA CASTILLO, Pablo. «El derecho de gentes de Vitoria a Suárez». Disputatio. Philosophical Research Bulletin 6, nº 7 (2017): pp. 489-510,  donde se puede descargar el texto completo. En la pag.508, afirma el autor: "Suárez diseña ya con precisión esta sociedad internacional, entendida como asociación de Estados iguales, regidos por el derecho de gentes, que ha de preservar las relaciones mutuas y garantizar la protección del bien del género humano"

2) GARCÍA BARRIUSO, Patrocinio. Visión histórica y actual del problema de la subordinación del Estado a la Iglesia. En Verdad y Vida, 21 (1963) 5-60

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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de las Comunidades Cristianas de Base
y de Europa laica. 

 

 

 

lunes, 4 de mayo de 2026

EL PAPA ES EL JEFE DE LA IGLESIA CATÓLICA, NO UN JEFE DE ESTADO


Del Papa que duró 13 días al que estuvo 31 años: los ... 

 

        La Asociación Europa Laica ha denunciado la intervención del Papa León XIV en las Cortes Generales españolas, en el próximo viaje que realizará a España, en el mes de junio, a cuyo denuncia nos sumamos las Comunidades Cristianas Populares (CCP). Tanto  los miembros de las CCP, como Europa Laica vemos bien la visita a España de una personalidad como el Papa, que ha condenado las atrocidades cometidas por Trump y Netanyahu en Gaza y que han desatado una Guerra ilegal contra los países soberanos de Venezuela, el Líbano e Irán. No obstante,  denunciamos al mismo tiempo la intervención del Papa en las Cortes españolas. ¿Por qué esta denuncia?  Por varias razones:

       Porque, si España es un Estado aconfesional, según el & 3 del art.16 de su Constitución, es una afrenta  institucional que contradice el principio de esa aconfesionalidad, el que un jefe de una Religión, sea el Papa o el Dalai Lama etc, intervenga en las Cortes españolas, lugar de la soberanía del pueblo español.

       En segundo lugar, porque este proceder reconoce al Papa, además de Jefe de una Religión, también como Jefe del Estado Vaticano, suscitando de nuevo la antigua cuestión medieval del poder temporal de los Papas (1), lo que no reconocemos como tal..  

       Como es sabido, a partir de 1861 se realizó la Unificación italiana o el Reino de Italia bajo el rey Víctor Manuel II, desapareciendo los numerosos Estados que habían  dividido durante siglos a Italia. En particular desaparecieron los Estados Pontificios, en los que los Papas habían gobernado, desde tiempos de Pipino el Breve, como otro señor feudal o príncipe con poder temporal, unificando en su persona ambos poderes, el espiritual y el temporal .

     El 20 de septiembre de 1870 el ejército italiano tras derrotar al ejército papal entra en Roma, se anexiona y se incorpora a dicha ciudad al Reino de Italia, declarándola por Real Decreto del 9 de octubre de 1870 capital del Reino de Italia, con lo que se completó el movimiento histórico italiano llamado Risorgimento o la Unificación italiana

      El Papa Pio IX se había opuesto a la entrada en Roma de las tropas italianas por considerar que Roma seguía siendo la sede del Jefe de la Cristiandad, además de capital de los Estados Pontificios. En un intento de parar los acontecimientos, Pio IX convocó  la celebración del Concilio Vaticano I, el 8 de diciembre de 1869, que aprobó en la sesión del 18 de julio de 1870 la Constitución dogmática Pastor Aeternus, sobre la Iglesia, en la que se declara la infalibilidad papal.  Sin embargo, consumada la entrada en Roma del ejército italiano, el 20 de septiembre de 1870 y la declaración de Roma como capital de Italia, Pio IX  tuvo que admitir la pérdida de Roma como último reducto de su poder temporal. Consciente de ello, suspendió la continuidad del Concilio Vaticano I, el 20 de octubre del 1870. 

      El gobierno italiano siendo consciente del problema de derecho internacional creado y con el deseo de buscar una solución,  presentó al Parlamento Italiano el día 13 de mayo de 1871, la “Ley de Garantías sobre las Prerrogativas del Soberano Pontífice y de la Santa Sede y sobre las Relaciones del Estado con la Iglesia”, obteniendo la votación favorable del mismo. El  Papa Pio IX, en cambio, no aceptó la citada Ley, dando lugar a la denominada "cuestión romana", según la cual, Pío IX y sus sucesores, León XIII, Pio X, Benedicto XV y Pio XI no reconocieron  la legitimidad del gobierno italiano tras la toma de Roma (2). 

      Finalmente, el 11 de febrero de 1929, mediante el Tratado de Letrán (3), firmado en nombre del Papa Pio XI, por el Cardenal Pietro Gasparri y en nombre del Rey de Italia  Vittorio Emanuele III, por Benito Mussolini, el Jefe de Gobierno fascista italiano, que juzgaba a la Iglesia Católica Italiana como una aliada formidable para su política exterior y a su vez el Papa y la Curia Romana estimaban poder recobrar de alguna forma el poder temporal, se resolvió la cuestión romana.   El Tratado estableció la coexistencia del reino de Italia y de la Ciudad del Vaticano, como un Estado independiente dentro de la ciudad de Roma, con la finalidad de servir de soporte temporal y soberano  para la actividad de laSanta Sede (RANSON GARCIA,4)

      La Santa Sede o Sede Apostólica, compuesta por el Romano Pontífice y la Curia Romana (Cánones 360-361del Código de Derecho Canónico)  es la institución que dirige la Iglesia católica y es el sujeto de derecho internacional, aunque sui generis, porque no es un Estado en el sentido tradicional, aunque tiene capacidad de firmar tratados, tener relaciones diplomáticas y participar en organizaciones internacionales, siendo observador permanente de la ONU. (Wikipedia).  

      Como puede deducirse de todo lo comentado, la constitución del Estado Vaticano fue una concesión graciosa e interesada por parte del gobierno fascista italiano y aceptada por parte del Papa PioXI y la Curia romana, con la intención de recobrar  un símbolo de su poder temporal medieval.  Por lo que, en definitiva, el Papado no necesita mantener ya hoy el Estado Vaticano, pues es la Santa Sede o la Sede Apostólica la que goza del derecho internacional, lo que permite al Papa participar en organizaciones internacionales. Por eso mismo, diversas entidades no gubernamentales y Estados no reconocen al Vaticano como estado independiente, a lo que nos sumamos las Comunidades Cristianas Populares, abogando porque el Papa renuncie a ser Jefe del Estado del Vaticano y mantenga unicamente su Primado espiritual dentro de la Iglesia católica.

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NOTAS
1) Sobre esta cuestión puede verse: MORENO DE LA FUENTE, Antonio. Potestad del Papa sobre lo temporal, según dos cuestiones inéditas de Gerardo de Abbeville. Verdad y Vida, 108 (1969), pp.407-593.

2) RANSON GARCIA, John. La Santa Sede como sujeto de derecho internacional. Disponible en https://revistamarina.cl/revistas/2003/1/Ranson.pdf (Consulta 02-05-2026)

3) Véase el texto original italiano, en la revista Estudios Eclesiásticos,  vol. 8, nº 30 (1929), abril-junio, pp. 256-266. Disponible en: https://revistas.comillas.edu/estudioseclesiasticos/en/article/view/22484/19802 (Consulta 04-05-2026).

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Antonio Moreno de la Fuente
Miembro de las CCP y de Europa Laica